martes, 18 de diciembre de 2007

Qué solos están estos muertos

Qué solos están estos muertos

Editorial de Gara

La percepción de la muerte tiene una fuerte connotación cultural, como su utilización tiene una pesada carga política. No son iguales todos los muertos, no valen igual todas las personas, ni siquiera para quienes defienden que el derecho a la vida prevalece sobre todos los demás derechos que amparan a mujeres y hombres, a pueblos, naciones y culturas, de acuerdo a la Declaración Universal de la ONU.

No todas las muertes sirven por igual a la hora de llenar páginas de periódico, minutos de radio y televisión. Y puede ocurrir, y ocurre, que incluso cuando no concurren muertes en relación al conflicto político, estos otros muertos de los que hablamos hoy tampoco merezcan no ya condenas, sino la atribución de responsabilidades que salta rauda en otros casos. Es extraño que esa maquinaria política y mediática engrasada de antemano para ofrecer a la opinión pública toda suerte de condenas y juicios paralelos, enmudezca nada más y nada menos que ante 111 muertes.

Cuando se produce una muerte laboral -de tres damos cuenta hoy en nuestra sección de Ekonomia- y si se supera la inercia del silencio, el reflejo habitual es el de tratar de repartir culpas entre quienes tienen la obligación de ofrecer condiciones laborales dignas y quienes se ven obligados a trabajar en las condiciones que sea para conservar el puesto de trabajo. Y ese argumento es a la siniestralidad laboral lo que el argumento de las denuncias falsas a la violencia de género. No se trata de negar la existencia de actitudes poco prudentes por parte de algunos trabajadores, como tampoco se trata de afirmar que no hay un solo falso testimonio de malos tratos, pero lo que resulta del todo inadmisible es tratar de ocultar las auténticas raíces de un problema sangrante, en este caso el de la muerte en los tajos, en el que el mayor grado de responsabilidad está perfectamente identificado. Es a los empleadores y a las administraciones competentes a los que corresponde adoptar medidas para garantizar el derecho a la vida de los trabajadores y trabajadoras.

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